Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 04-0547, 06/07/2004
Expediente04-0547
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Abel Arturo Arévalo Martínez contra Taxitour Zulia A.C. El Juzgado Cuarto se declaró incompetente, argumentando que la naturaleza del derecho amenazado era laboral, mientras que el Juzgado Segundo también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala Constitucional determinó que el conflicto surgió de la interpretación disímil de la competencia por parte de ambos juzgados. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dado que no existía una relación laboral entre el demandante y el demandado, sino una cuestión civil relacionada con la expulsión del demandante de la asociación civil. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Cuarto y ordenó la notificación correspondiente, resolviendo así el conflicto de competencia planteado.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el conflicto de competencias surge a raíz de la disímil interpretación que, tanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, realizaron respecto a la competencia por la materia derivada de la afinidad de los derechos denunciados, que uno alega son de naturaleza laboral y el otro de naturaleza civil. En tal sentido, esta Sala, luego de un detenido análisis del libelo de demanda, estima que la parte actora denuncia la violación del derecho a la defensa, al trabajo y de petición por considerar que fue expulsado de una asociación civil de la cual era miembro, de donde se puede deducir de su parte introductoria y de su petitorio que, lo que pretende, en la presente causa, es la nulidad del acta de asamblea por la que lo expulsaron y su restablecimiento como miembro de dicha asociación.

Dispositiva

1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Segundo José Páez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABEL ARTURO ARÉVALO MARTÍNEZ, contra Taxitour Zulia A.C., al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) Ordena notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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