Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 02-2199, 20/05/2003
Expediente02-2199
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Geovanny de Jesús Cordero Salom, en relación a la omisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, lo que motivó la consulta a esta Sala. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la parte actora no había realizado actos procesales durante más de seis meses, lo que constituyó abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El caso sometido a la consideración de esta Sala, versa sobre la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del ciudadano Giovanny de Jesús Cordero Salom, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, por abandono de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del análisis de las actuaciones, la Sala observa que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 18 de febrero de 2002, el cual consistió en la presentación del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el 15 de agosto del mismo año- fecha en la cual fue declarado el abandono de trámite- haya actuado de nuevo en el proceso. En este orden de ideas, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite por esta Sala, en decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...]"

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 15 de agosto de 2002, que declaró terminado el procedimiento, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Isidoro Gallo Rincón y Edgar Alvarado Deyongh, en su condición de defensores del ciudadano GEOVANNY DE JESÚS CORDERO SALOM, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta la consulta propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonado de trámitederechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado de Controldetención domiciliariaproceso penal

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