Sentencia N° 1258 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1258, Exp. 00-1436, 11/06/2002
Expediente00-1436
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Vilian Cavallini Pacetti, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso de liquidación y partición de comunidad concubinaria. La Sala observó que el amparo no era sobrevenido, sino que se trataba de un amparo contra decisión judicial. Se revocó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la demanda, ordenando que se siguiera el procedimiento correcto en el amparo.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que se intentó una demanda de amparo -calificado de sobrevenido- contra unos autos que habrían desconocido el contenido de la transacción mediante la cual se puso fin al juicio de partición y liquidación de la comunidad concubinaria que existía entre el demandante y la ciudadana Nieves Elena Rojas Moreno. La Sala observa que el amparo se propuso por ante el mismo tribunal que dictó los autos impugnados y que dicho tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente a un tribunal superior, el cual, luego de darle entrada, decidió el caso sin tramitación alguna y, posteriormente, lo remitió en consulta a esta Sala, en razón de lo que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la Sala, para la decisión de la consulta que ha sido sometida a su consideración, debe comenzar por referirse al amparo de autos, calificado por la parte actora de “sobrevenido”. En este sentido, la Sala observa que el presente amparo no puede ser calificado de sobrevenido, en los términos del artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino que el mismo se trata, más bien, de un amparo contra decisión judicial, subsumible en el artículo 4 eiusdem. En efecto, se observa que el amparo de autos se intentó contra los autos que pronunció por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de abril y el 6 de mayo de 1999, lo cual encuadra en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la consulta que se decide, del 30 de marzo de 2000, que pronunció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al mencionado tribunal para que tramite la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano VILIAN CAVALLINI PACETTI, mediante la representación de la abogada Ligia Aranguren Rincón, contra los autos que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de abril y 6 de mayo de 1999.

Palabras clave

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