Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 21-0332, 28/07/2025
Expediente21-0332
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO, declarándose incompetente para conocer del asunto. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones al ordenamiento jurídico en el proceso penal seguido contra el ciudadano. La Sala decidió declinar el conocimiento de la solicitud a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones pertinentes para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) debe ser destacado que los actos de investigación referido por el Juez en su auto no permite estimar bajo las reglas de la lógica, la razón y los argumentación, ni la comisión del delito de asociación para delinquir, ni la participación del imputado JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO; en dicho delito erigida por el señor Juez mediante un sofisma de corte netamente decisionista y anti garantiste todo ello en ayuno del carácter suasorio y fundado de toda decisión o fallo judicial en esfera penal por estricta obediencia al artículo 26, 49,285.286,334; (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 del Código Orgánico Procesal Penal , (sic) por cuanto en dicho auto o fallo interlocutorio, el operador de justicia no explico las razones por la cual estimo (sic) acreditado, los elementos de convicción erigidos como los presupuestos instituidos en la ley penal para encontrar visualizada la existencia del delito de asociación para delinquir y la participación del ciudadano sindicado JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO en la comisión de ese tipo penal, que castiga punibilidad por anticipado, "el subrayado le pertenece al censor judicial" sin que exista de parte del imputado un acto que produzca un cambio en el mundo exterior como requiere el derecho penal de acto, sino que por tratarse de una ley penal que sanciona al sujeto por su peligrosidad y no la infracción de la ley penal, deber ser considerado el tipo penal como una traza del derecho penal de autor de corte anti- garantista.”

Dispositiva

1.- Es INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Juan Domingo Reyes García y Rangel Antonio Primera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 153.848 y n.° 280.234, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ BENITO FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad n.° V.- 19.749.685. 2.- Se DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento, en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sea dicha Sala la que se pronuncie al respecto.

Palabras clave

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