Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 20-0381, 15/08/2023
Expediente20-0381
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por defensores privados de ciudadanos holandeses. Se destaca la omisión judicial y la violación del debido proceso por la falta de un intérprete en la audiencia de presentación de imputados. La Sala declara su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, por lo que esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita un informe detallado del estado actual en que se encuentra la causa seguida contra los ciudadanos Naoki Ashaninko Rodrigo Snijders, Evelio Juan Ezequiel Evertsz y Genaro Antonio Thode, todos de nacionalidad holandesa, el cual para el momento de la interposición del recurso de apelación cursaba ante el Juzgado Primero de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, bajo el alfanumérico 1CO-7407-2020; por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como informar si los imputados de autos se encuentran aún privados de libertad y si en el proceso penal llevado en su contra les fue asignado algún traductor o intérprete, en razón a la nacionalidad de los mismos.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, remita un informe detallado del estado actual en que se encuentra la causa seguida contra los ciudadanos Naoki Ashaninko Rodrigo Snijders, Evelio Juan Ezequiel Evertsz y Genaro Antonio Thode.