Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 14-0802, 07/10/2014
Expediente14-0802
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Norgla Cuesta Torres. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 18 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había anulado un fallo anterior y ordenado la reposición del proceso. La Sala concluyó que la decisión del ad-quem no contravenía la jurisprudencia establecida y que no había error en la interpretación de la norma constitucional, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motiva y dispositiva del fallo definitivo de fecha 18/10/13, es nula de toda nulidad, dado que su finalidad fue la de acarrear violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, al de igualdad ante la Ley de mi representada, así como también, el fallo objeto de revisión, es violatorio al criterio constitucional de sentencias dictadas por esta Honorable Sala, las cuales fueron identificadas con anterioridad…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 23 Denunció: Que, la sentencia objeto de revisión incurrió en “… violación a los artículos 21 Cardinal 2, 26 y 49 de la C
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, intentada por el abogado Balbino E. de Armas Ayala, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORGLA CUESTA TORRES.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoigualdad ante la leyrevisión constitucionalsentenciaapelaciónnulidad