Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 12-1135, 26/08/2013
Expediente12-1135
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Jorge Sliman Dreikhah Chayeb contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó que fue sorprendido por la ejecución de una medida de secuestro en un juicio donde no fue parte, argumentando un posible fraude procesal. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante tenía medios ordinarios para restablecer su situación y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante fundamentó su pretensión de amparo en la denuncia de un presunto fraude procesal que habría fraguado en su contra la ciudadana Linda Cohen Cohen al interponer por medio de su apoderado judicial la misma demanda en dos Juzgados distintos. La Sala determinó que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por los trámites del juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal. En consecuencia, la Sala declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirma en los términos expuestos la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JORGE SLIMAN DREIKHAH CHAYEB, asistido por el abogado Jesús Francisco Domínguez Sierralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 69.025 contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión del a quo que declaró inadmisible el presente amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada.
Palabras clave
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