Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 11-1237, 14/08/2012
Expediente11-1237
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Aldemaro José Mata Rincones contra decisiones de tribunales inferiores que afectaron su derecho a la tutela judicial. Se celebró audiencia constitucional donde se presentaron los alegatos de las partes y del Ministerio Público. La Sala, tras deliberar, dictó un auto para mejor proveer, ordenando al Juzgado Superior en lo Civil que informara sobre el estado del proceso judicial en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
…de las Actas del Expediente; de las exposiciones de la representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta auto para mejor proveer, y en consecuencia se ordena: 1.- Solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en un lapso de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala el estado actual del proceso judicial que dio origen a la presente acción y remita a esta Sala las copias certificadas correspondientes. 2- Una vez recibida la información solicitada, esta Sala decidirá sin necesidad de nueva audiencia.
Dispositiva
…de las Actas del Expediente; de las exposiciones de la representación judicial del accionante, del tercero coadyuvante y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta auto para mejor proveer, y en consecuencia se ordena: 1.- Solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en un lapso de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala el estado actual del proceso judicial que dio origen a la presente acción y remita a esta Sala las copias certificadas correspondientes. 2- Una vez recibida la información solicitada, esta Sala decidirá sin necesidad de nueva audiencia.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoderechos humanosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia