Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 10-0674, 06/12/2010
Expediente10-0674
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gómez, en representación de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A y CORPORACIÓN ZULIANA VISIÓN, C.A. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Civil respecto a una decisión anterior. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma parcialmente transcrita y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TELEVIZA, C.A y CORPORACIÓN ZULIANA VISIÓN, C.A., contra la conducta omisiva de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia No. 628 del 18 de abril de 2008 que dictó esta Sala Constitucional en la que declaró que ha lugar la solicitud de revisión de la decisión No. 1116 del 20 de diciembre de 2006 que dictó dicha Sala.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialSala de Casación CivildecisiónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia