Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 07-0480, 25/06/2007
Expediente07-0480
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por PROMOCIONES CRETA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que existen recursos ordinarios, como el recurso de casación, que son idóneos para restablecer la situación jurídica lesionada, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para eludir el cumplimiento de las cargas procesales necesarias para la justicia. Se concluye que la acción de amparo no es admisible cuando hay otros medios procesales disponibles.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para conocer del amparo incoado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2006, resulta menester hacer al referencia cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece la inadmisibilidad del amparo incoado “ Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”. Sobre la citada disposición, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que “...en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.” (Sentencia del 11 de abril de 2003, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Amparo Constitucional, caso: Jorge Luis Hidalgo). Al respecto es preciso establecer, que ante actos de naturaleza como el de autos, el ordenamiento jurídico venezolano dispone de mecanismos específicos que permiten controlar jurisdiccionalmente tales actuaciones, en aras de verificar la actividad de juzgamiento de los tribunales para aquellos casos donde se denuncian infracciones legales en causas cuya cuantía admita el ejercicio de mecanismos de impugnación, tales como el recurso de casación dispuesto en el artículo 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PROMOCIONES CRETA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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