Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 05-2271, 26/06/2006
Expediente05-2271
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rodríguez Mejías contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de irregularidades en la notificación de los demandados en un procedimiento de entrega material de un inmueble. La Sala considera que la reposición de la causa decretada por el tribunal inferior no vulnera derechos constitucionales y es procedente para garantizar el derecho a la defensa de los demandados.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un tribunal de última instancia, cual es la dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Al respecto, se precisa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Ello así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amando Mejía, respectivamente), esta Sala es competente para conocer el caso objeto de estos autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE –IN LIMINE LITIS- la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MEJÍAS, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Líbrense las compulsas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónentrega materialderecho a la defensatutela judicial efectivareposiciones inoficiosas