Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 03-2500, 01/07/2004
Expediente03-2500
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-01
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Alfredo José Gudiño Negre contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación en un proceso penal. La Sala determinó que la víctima tiene derecho a recurrir en apelación, incluso sin haber presentado querella, cuando se trata de decisiones que afectan su derecho al debido proceso. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena que una sala distinta admita y decida la apelación interpuesta por el quejoso.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de las exposiciones del demandante, del demandado y del Ministerio Público en la audiencia pública, esta Sala observa: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece los derechos de la víctima los cuales fueron agrupados de la siguiente manera; presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal; ser informada de los resultados del proceso, aún cuando no hubiere intervenido en él; solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; adherirse a la acusación fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo pueden recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho. En tal sentido, esta Sala observa que la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora la manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que sólo la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima puede presentar querella. En tal sentido, el ejercicio del derecho a la acción, a través de la querella, confiere a la víctima, una vez admitida ésta por el Juzgado de Control y previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, la cualidad de parte querellante en el proceso penal, de conformidad con el artículo 296 del mismo código, con todas las cargas y derechos que dicha cualidad implica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano ALFREDO JOSÉ GUDIÑO NEGRE contra la decisión que dictó, el 27 de agosto de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual se ANULA. Se REPONE la causa penal que se cursa contra José Vicente Molina Gómez al estado de que una sala distinta de la prenombrada Corte de Apelaciones admita y decida la apelación que interpuso el quejoso de autos.
Palabras clave
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