Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 01-2652, 11/06/2002
Expediente01-2652
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por la madre de Jesús Alberto Lozano, quien había sido privado de libertad por un delito de violación. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la demandante no había agotado los recursos ordinarios. La Sala consideró que la acción debía ser declarada inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria de apelación.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la madre del ciudadano Jesús Alberto Lozano, contra la sentencia del 30 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado contra el accionante por la comisión del delito de violación. En el presente caso, esta Sala observa que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones, referente a que el accionante no agotó la vía ordinaria, no se encuentra ajustado a derecho en virtud de que consta en autos la apelación formulada por este el 1 de noviembre de 2001, es decir, el mismo día en que fue interpuesta la acción de amparo. En este sentido, es necesario destacar lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo… (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. El artículo transcrito ut supra, contempla la inadmisibilidad del amparo, cuando existan vías procesales ordinarias o preexistentes para la solución del caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2001, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO LOZANO contra el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase le expediente.

Palabras clave

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