Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 19-0739, 28/07/2025
Expediente19-0739
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016, declarando su nulidad y reponiendo la causa.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por FRANA, C.A. contra un fallo del Tribunal Superior que declaró la caducidad de la acción de nulidad de asambleas. La Sala encontró que la decisión del tribunal inferior contenía contradicciones en su motivación, lo que afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y ordenando que otro juez superior dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por AUTO LA CRUZ, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior y dado que, en el presente caso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, la decisión del Juzgado Superior es la que prevalece y adquiere firmeza. Por lo tanto, y habiéndose solicitado también la revisión de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es esta última la que debe ser objeto de revisión constitucional. Esto se debe a que dicha sentencia se pronunció sobre el mérito de la causa y, al ser ratificada implícitamente por la Sala de Casación Civil, se convirtió en la decisión definitivamente firme. Así se establece. Ahora bien, en la oportunidad de decidir, esta Sala observa que: El Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el fallo objeto de revisión se pronunció en los siguientes términos: i) CON LUGAR el Recurso de Apelación (sic) interpuesto por la abogada Primitiva García, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil demandada AUTO LA CRUZ, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto por la sociedad mercantil FRANA, C.A., contra Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas (sic) celebradas en fechas 28 de julio de 2008 y 26 de julio de 2010, y Asamblea General Ordinaria de Accionistas (sic) celebrada en fecha 20 de diciembre de 2011, por la sociedad mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., todos ya identificados; ii) Se REVOCA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes; iii) Se declara la CADUCIDAD de la Acción de Nulidad (sic) de Dos (02) Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la empresa AUTO LA CRUZ, C.A., (…); iv) Se declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Asambleas, incoada por la sociedad mercantil FRANA, C.A., ya identificada contra la sociedad mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., declarándose en consecuencia válidas legalmente las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas (sic) de dicha sociedad mercantil demandada, celebradas en fechas, 28 de julio de 2008 y 26 de julio de 2010 (…) así como la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de diciembre de 2011, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2012, bajo el N° 49, Tomo 16-A RM3ROBAR, así como válidas todas las decisiones y resoluciones establecidas en las Tres Asambleas Generales de Accionistas aquí descritas. Así se decide; v) Se ordena el levantamiento de las Medidas Innominadas (…); vi) Se condena en costas a la parte demandante, sociedad mercantil FRANA, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; vii) Se ordena notificar a las partes de la presente decisión…”.
Dispositiva
Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, se declara su nulidad y se repone la causa para que otro Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Anzoátegui, al que corresponda por distribución, dicte un nuevo pronunciamiento.