Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 18-0271, 05/12/2024
Expediente18-0271
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que el accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión judicial, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se confirma que los ciudadanos involucrados se encuentran privados de libertad legítimamente tras una sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
El Hábeas Corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o la autoridad competente. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si la aprehensión es legal o no, por lo tanto, están facultados para decretar que finalice tal situación; el Hábeas Corpus, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y con ello garantiza la libertad personal del individuo. El recurso ordinario suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez, mientras que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos inherentes a: la libertad individual (el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, verbigracia). Las coincidencias del habeas corpus con el amparo se presentan al mencionar que los dos protegen garantías constitucionales, aunque al mismo tiempo se vislumbran diferencias, toda vez que el amparo protege todas las garantías individuales consagradas en nuestra carta magna, mientras que el habeas corpus se limita al derecho de libertad y la integridad personal, teniendo como punto en común que ambas pretensiones tienden a frenar la actividad de una autoridad en la extralimitación de sus funciones. El caso que hoy ocupa nuestra atención observamos que, el accionante fundamenta la Acción de Amparo en la presunta violación de los derechos constitucionales, específicamente establecidos en los artículos 44 numerales 1 y 5, y artículo 49 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la libertad personal y el debido proceso; a tal efecto consideramos oportuno destacar lo asentado por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el N° 113 del...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- CONFIRMA la decisión objeto de apelación en los términos expuestos por esta Sala. 3.- ORDENA la devolución del presente expediente en su totalidad a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para que remita la causa a su tribunal origen. 4.- ORDENAR la notificación del contenido de la presente sentencia vía telefónica.