Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 15-1057, 26/10/2015
Expediente15-1057
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Magaly Morales en representación de Wilfredo Morales Vaamonde. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación judicial, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la solicitud. La Sala enfatiza que la revisión constitucional es una potestad discrecional y que la falta de legitimidad o representación puede llevar a la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

(…) Ahora, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala advierte que la abogada Claribel Castillo Meza, a pesar de haber consignado copia certificada de la sentencia objeto de revisión, no acompañó copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye, ya que sólo acompañó copia simple de dicho instrumento. Al respecto, esta Sala ha establecido que, por cuanto en la revisión constitucional no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. (…) La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. (…)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Magaly Morales, quien señaló actuaba como apoderada judicial del ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONDE, de las sentencias, dictadas el 30 de mayo y 11 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciasentenciastribunalesconstituciónley orgánica

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