Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 12-0589, 26/08/2013
Expediente12-0589
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Yván Bernal Guipe, quien impugnó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo que había declarado parcialmente con lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la revisión no constituye una nueva instancia y que los argumentos presentados no justifican la procedencia de la revisión, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, destacó que el recurrente no alegó fundamentos que encuadren su petición dentro de los supuestos de procedencia establecidos. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario y que la decisión de la Corte Segunda se ajustó a derecho, cumpliendo con los requisitos del debido proceso. La Sala concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión solicitada, por lo que se declaró sin lugar la solicitud.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ente recurrido, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YVAN BERNAL GUIPE, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Instituto recurrido. 3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de noviembre de 2009. 4.- Conociendo del fondo de la presente controversia, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Palabras clave
revisión constitucionaldestituciónfuncionario policialdebido proceso