Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 11-1415, 14/08/2012
Expediente11-1415
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Iván González García contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El tribunal argumenta que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional es determinante para la terminación del procedimiento, ya que no se presentaron las partes involucradas para exponer sus argumentos. Además, se impone una multa al accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de mayo de 2011, mediante la cual declaró: (i) con lugar el recurso de apelación que ejerció el abogado Gerardo Antonio Vivas Chacón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Iván González García, contra la sentencia dictada, el 27 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; (ii) la falta de cualidad de la parte demandante ciudadano Ángel Iván González García para mantener y sostener el presente juicio, y, en consecuencia; (iii) inadmisible la demanda que, por cumplimiento de obligación, interpuso el ciudadano Ángel Iván González García contra la ciudadana Carin Cenci Entralgo. Asimismo, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos del accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se trata de una sentencia contradictoria que declaró con lugar la apelación que ejerció como parte demandante en el juicio de cumplimiento de obligación que interpuso contra la ciudadana Carin Cenci Entralgo y que fue declarada inadmisible la demanda por su supuesta falta de cualidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA, asistido por el abogado Luis Rondón Contreras, contra la sentencia dictada, el 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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