Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 09-0434, 07/10/2009
Expediente09-0434
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso presentado por Mirtha Josefina Guedez Campero en representación de la Fundación Verdad Venezuela por falta de representación. La Sala también ordenó la notificación de los actores y otros funcionarios relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la ciudadana Mirtha Josefina Guedez Campero, titular de la cédula de identidad Nº 2.949.734, interpuso el presente recurso de nulidad en nombre propio y en representación de la Fundación Verdad Venezuela, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 21 de enero de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 4, Protocolo Primero. En tal sentido, esta Sala advierte que la presunta representante no consignó en las actas del expediente documento alguno que permita determinar su condición de Presidenta o de representante de la ya referida asociación civil. Es por ello que, la Sala juzga que la ciudadana antes identificada carece de facultad expresa para incoar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad en representación de la mencionada persona jurídica (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.973/07). Tal supuesto, se inserta entre los contemplados por el legislador procesal en el artículo 19, párrafo 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que contiene las causales de inadmisibilidad de las demandas incoadas ante este Alto Tribunal, dentro de las cuales figura la falta de representación.
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, actuando en nombre propio; BENJAMÍN GÓMEZ, actuando en nombre propio y en representación de la Organización con fines políticos ELECTORES LIBRES y; AMANTE VERO CRINCOLI PATERNOSTRO, asistidos por la mencionada abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, ya identificados, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663 (Extraordinario) el 13 de abril de 2009. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada antes mencionado, por falta de representación, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la ciudadana Mirtha Josefina Guedez Campero, actuando en representación de la FUNDACIÓN VERDAD VENEZUELA, ya identificada. 3.- Se ORDENA la notificación de los actores, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República y la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en el domicilio procesal indicado en autos.
Palabras clave
nulidadacumulaciónprocesosentenciaseconomía procesalCódigo de Procedimiento Civil