Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 08-0974, 31/07/2008
Expediente08-0974
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema Financiero Público y del Consejo Superior Financiero. Se argumentó que el decreto regula la organización, funcionamiento y control del sistema financiero público, y establece principios y lineamientos que rigen dicha organización, lo que le confiere carácter orgánico según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para revisar la constitucionalidad de los decretos leyes dictados por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad legislativa delegada. Se concluyó que el decreto cumple con los requisitos establecidos en la ley autorizante y en la Constitución, lo que permite su calificación como orgánico.
Finalmente, la Sala declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del decreto, resaltando su importancia en la regulación del sistema financiero público y su función como marco normativo para otras leyes en la materia.
Extracto de la motiva
En efecto, las normas con fuerza, valor y rango de ley, según sea el caso, dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad legislativa delegada constituyen, al igual que las normas dictadas por el órgano del Poder Público Nacional titular de la potestad legislativa (Asamblea Nacional), mandatos jurídicos subordinados a las normas y principios constitucionales y, por tanto, tienen igual valor normativo que la ley en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, razón por la cual, puede la Sala analizar si la calificación orgánica que se les asigna se ajusta a las categorías o subtipos normativos que define el Constituyente en el primer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el control jurisdiccional asignado a esta Sala Constitucional está circunscrito a la verificación previa de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley (control objetivo del acto estatal), independientemente del órgano (sujeto) que emite el acto estatal, siempre que esté constitucionalmente habilitado para ello (Asamblea Nacional o Presidente de la República, en virtud de la habilitación legislativa).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO Y DEL CONSEJO SUPERIOR FINANCIERO.