Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 07-0351, 25/06/2007
Expediente07-0351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta en representación de Domenico Corvino Miele, contra una decisión de la Sala Accidental N° 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no establecer la norma jurídica aplicable en la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “...la única manera de reparar la situación jurídica infringida, es la declaratoria de nulidad por vía de amparo constitucional de la aludida sentencia dictada por el Tribunal Superior referido, de fecha, 17 de enero de 2007...”. Que “...en consecuencia, solicito que esta honorable Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia (...) reponga la causa, al estado de que la Corte de Apelaciones (...) proceda a admitir el recurso de apelación interpuesto por mi representado en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo circuito judicial penal, de fecha 11 de noviembre de 2005, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 437, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Domenico Corvino Miele, ambos identificados ut supra, contra la decisión del 17 de enero de 2007, dictada por la Sala Accidental N° 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO.- ADMITE la referida acción de amparo y, en consecuencia, se ordena: 1.- Notificar de esta decisión al juez presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Que el juez presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua notifique este pronunciamiento al ciudadano Juan García Fher, quien fuere absuelto mediante decisión del 11 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo circuito judicial penal, a través de la cual declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el prenombrado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria del 19 de febrero de 2001, pronunciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido circuito judicial penal. Luego del presto cumplimiento de esta orden, esa corte de apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. TERCERO.- ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional.