Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 06-0210, 26/06/2006
Expediente06-0210
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensora pública MIREYA DUARTE en nombre de HIRLEN NOMER ESCOBAR, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible ya que el agraviado no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el caso de autos, la decisión apelada fue dictada -en primera instancia constitucional- por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido, y así se declara.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública Quincuagésima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de enero de 2006 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la prenombrada abogada en su carácter de defensora del ciudadano HIRLEN NOMER ESCOBAR ESCOBAR, contra la actuación del Juzgado Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónlibertadderechosgarantíasinadmisionjusticiaconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca