Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 03-1554, 01/07/2004
Expediente03-1554
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Gladys Estrella Ravell contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la nulidad de un fallo de primera instancia. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue inmotivada y lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, ya que se pronunció sobre aspectos no impugnados en la apelación. Por lo tanto, se declaró con lugar la demanda de amparo y se ordenó a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones que emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de la demandante.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala observa: En primer lugar, la sentencia de la Jueza Décimo Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya nulidad absoluta y total fue decretada por la supuesta agraviante, contiene un pronunciamiento sobre el fondo, como fue la declaración del desistimiento por parte de la querellante. Se observa, así mismo, que, tal como lo plantearon los ahora demandantes de amparo y entonces apelantes, el Tribunal de Juicio omitió el debido pronunciamiento en relación con los honorarios de abogados, tal como se lo exigía el artículo 266.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por razón de la anotada omisión, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal decretó, de oficio, la nulidad absoluta y total de la referida sentencia del Tribunal de Juicio. Respecto de dicha decisión, observa la Sala que, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que decide sobre un recurso está limitado al conocimiento sólo de los puntos del fallo recurrido que hayan sido impugnados. Ahora bien, el artículo 191 eiusdem, establece los supuestos de nulidades absolutas, las cuales pueden ser declaradas aun de oficio por tribunal, mediante pronunciamiento fundado o motivado, de conformidad con el artículo 173 del citado código. De la lectura de la sentencia que es objeto de la impugnación de autos, se evidencia que, en la misma, el sentenciador no explicó en qué medida el pronunciamiento del tribunal penal de primera instancia lesionó las garantías constitucionales 'concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales', que son los supuestos legales de nulidad absoluta. Por tanto, se concluye que dicha decisión, por lo que toca a la declaración de nulidad, fue inmotivada y tal vicio lesionó seriamente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la hoy quejosa, por cuanto ese fallo ordenó una reposición inútil por razón de un punto no controvertido en el debate de apelación y ordenó un nuevo pronunciamiento de primera instancia, respecto del cual no hay una razonable expectativa de que pueda decidirse de manera contraria a lo que se decretó en acto jurisdiccional que fue anulado, esto es, la declaración del desistimiento. De estas consideraciones se concluye que el mencionado vicio que se ha detectado en el pronunciamiento judicial que se examina debe conducir a la declaración de nulidad absoluta y parcial del mismo, es decir, en lo concerniente al decreto de nulidad que la impugnada decisión contiene. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la ciudadana GLADYS ESTRELLA RAVELL contra la sentencia que dictó, el 7 de mayo de 2003, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; REVOCA la precitada decisión en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de oficio y ORDENA a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que emita nuevo pronunciamiento, en los términos que contiene la motivación del presente fallo, en relación con la solicitud que presentó el demandante de autos, sobre la aplicabilidad, en su favor y dentro de la referida causa penal que se le sigue, del contenido del artículo 266.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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