Sentencia N° 1256 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1256, Exp. 01-2114, 11/06/2002
Expediente01-2114
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Edgar Humberto Ortiz Ruiz, en contra de una decisión de la Corte Marcial que había declarado competente a la jurisdicción militar para conocer del homicidio de su hijo. La Sala argumentó que los delitos comunes, como el homicidio, deben ser juzgados por tribunales ordinarios y no por la jurisdicción militar, conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando todas las actuaciones en la jurisdicción militar y ordenando la remisión del expediente al Ministerio Público para el inicio del procedimiento ante la jurisdicción penal ordinaria.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala que el accionante alegó, básicamente, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque la sentencia accionada fue dictada por la Corte Marcial en la causa penal seguida por jueces militares con motivo de la muerte de su hijo, ocurrida en la Sede del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, acantonado en el Sector Caño Negro, Jurisdicción del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a pesar que los militares imputados fueron acusados por el Ministerio Público por el delito común de homicidio culposo, razón por la cual, a juicio del accionante, el conocimiento de dicha causa correspondía a la jurisdicción penal ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 261 eiusdem. El referido alegato fue desestimado por la Corte Marcial en su fallo, tomando en cuenta, por una parte, el dispositivo del artículo 123 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, que atribuye a la jurisdicción penal militar la competencia para conocer de los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instituciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos del servicio, en comisión o con ocasión de ellas, y por otra parte porque no podía dividirse la continencia de la causa, ya que algunos imputados fueron acusados por el delito militar de desobediencia y el artículo 15 eiusdem prevé que por un solo delito no pueden seguirse diferentes procesos, aunque los reos sean diversos y tampoco pueden seguirse al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido. Observa la Sala que el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar." (negrillas de esta decisión)

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDGAR HUMBERTO ORTIZ RUIZ, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2001, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela. Que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer la causa penal seguida con motivo de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández. Se ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse. Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa penal al Ministerio Público para el inicio del procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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