Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 19-0733, 28/07/2025
Expediente19-0733
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° RH-0324, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Graciela Josefina Arab de Uzcátegui y Alberto Antonio Arab Atramiz contra la decisión de la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación del texto constitucional que justifiquen la revisión. Se reafirma que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria y excepcional.

Extracto de la motiva

Que “en el derecho venezolano la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, numeral 7. Es por ello que sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo de fecha 4 de agosto de 2000 (caso lntana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. Que “en el caso que nos ocupa la Sala de Casación Civil debió aplicar el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el cual en su parágrafo sexto... ‘podrá también la Corte Suprema de Justicia en su sentencia hacer pronunciamientos expreso, para casar el fallo recurrido con base a las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare aunque no se hallan denunciados...’. El artículo parcialmente transcrito ha debido ser aplicado por la Sala de Casación Civil porque de las actas del expediente se desprende que hubo violaciones de la norma de orden público cuando el Tribunal a quo le dio validez a la oposición presentada en un día que el Tribunal no tenía despacho, así como el hecho cierto de que la Jueza suplente se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba sin participarle a las partes, situación esta que fue denunciada reiterativamente y constan en las actas procesales que conforman el expediente y que fueron denunciadas ante la Sala de Casación Civil.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA ARAB DE UZCÁTEGUI y ALBERTO ANTONIO ARAB ATRAMIZ, asistidos por los abogados Rafael Sterling González y Hermes Candelario Morón Panneflek, de la decisión N° RH-0324 dictada el 7 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Palabras clave

cosa juzgadafraude procesalrevisión judicialCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalesSala de Casación Civil

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