Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 15-0203, 05/12/2024
Expediente15-0203
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Juan Enrique Casterot Cardozo, quien enfrenta cargos por invasión y desacato a la autoridad. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales pueden ser impugnadas a través de los medios ordinarios de defensa. Además, se ordena el desglose del expediente y su remisión a los tribunales correspondientes para que continúen con el proceso legal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior y visto que esta Sala afirmó su competencia funcional para conocer de este asunto bajo examen según decisión identificada con el número 372 del 27 de marzo de 2015, pasa a decidir el mérito de la presente solicitud y para tal efecto estima imperioso acotar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la institución procesal del avocamiento, establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre,

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE en su segunda fase la solicitud de avocamiento intentada por el ciudadano JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO, asistido por el abogado Juan Francisco Ospino Abdo, en la causa penal que se sigue en su contra ante el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de invasión y desacato a la autoridad. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente que fue allegado a este asunto con motivo de los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en decisión n.° 372 del 27 de marzo de 2015, y remita de inmediato a cada tribunal que estaba conociendo de la misma, para que el proceso continúen su curso legal. 3.- ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientocompetenciaordenamiento jurídicoPoder Judicialsuspensiónirregularidades

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