Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 22-0770, 15/08/2023
Expediente22-0770
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto José López en representación de Mario Osorio Apong y Yixys Clairett Mora, contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había anulado un sobreseimiento dictado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo, lo que generó la necesidad de revisar la legalidad de dicha decisión. La Sala Constitucional concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y ordena la reposición del proceso para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Al respecto constata este Tribunal Colegiado que en la recurrida el Tribunal a quo hace lo mismo que el mismo llamo subsunción de los hechos en los tipos penales que el denunciante considera configurados en el presente caso, para finalizar manifestando que de los elementos de convicción obtenidos en la investigación realizada por el Ministerio P[ú]blico, no existe ningún elemento que haga presumir que los ciudadanos se encuentre incurso en delito alguno, concluyendo así que lo hechos objeto de la investigación a su criterio no revisten carácter penal, con ocasión a la denuncia formulada, siendo entonces que yerra el a quo en su pronunciamiento al entrar a conocer del fondo del asunto e invadir no solo la competencia del Ministerio P[ú]blico, como titular de la acción penal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 111 (relativo a las atribuciones del Ministerio Público), sino que actuó como Juez con Competencia en Fase de Juicio, al pretender analizar elementos de convicción cursantes en autos, sin tomar en cuenta toda Decisión (sic) debe contener el correspondiente análisis de manera concatenada y armonica (sic) para emitir un pronunciamiento cónsono con la realidad jurídica que consta en los autos que conforman la causa, todo esto dentro del marco de su autonomía para decidir como Juez de Control, pronunciamiento este con el que impidió al Ministerio Público que agotara todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y determinar que ciertamente no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras pruebas, obviando que los jueces en la fase primigenia del proceso o Fase de Control deben vigilar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica, en el Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se ANULA la decisión accionada en amparo constitucional, y en consecuencia ORDENA reponer el proceso al estado de que una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso ejercido, conforme a lo asentado en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalinmotivaciónrecurso de apelación

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