Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 11-0484, 26/08/2013
Expediente11-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1255, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A. contra los actos de clausura temporal indefinida dictados por el Municipio Chacao. La Sala desaplica los artículos 99 y 100 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, argumentando que estos violan los derechos constitucionales a la libertad económica y a la prohibición de penas perpetuas. Se establece que la acción de amparo es la vía idónea para restablecer la situación jurídica infringida, dado que la vía ordinaria no garantizaba una tutela judicial efectiva en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se puede acudir a la acción de amparo existiendo vías ordinarias, siempre y cuando se justifique por el actor, las razones por las cuales la vía ordinaria no le garantice la protección de sus derechos, aspecto éste que está plenamente justificado en virtud de que solamente por tomar como referencia el tiempo requerido para notificar a las partes que intervienen el procedimiento (recurso contencioso tributario) previsto en el Código Orgánico Tributario, puede que transcurran unos 25 días de despacho como mínimo. En efecto la interposición del recurso contencioso tributario conlleva el siguiente procedimiento: una vez recibido el escrito recursorio, el Tribunal le da entrada, libra las notificaciones dentro de los tres días siguientes a la entrada, remite a la Unidad de Actos de Comunicación las boletas emitidas al Ministerio Público, la Administración Tributaria respectiva, y en los casos nacionales a la Procuraduría General de la República, estos dos últimos entes no se limitan a recibir las notificaciones y a entregarlas al Alguacil inmediatamente, sino a analizar las boletas y después devolverlas firmadas, razón por la cual el Alguacil debe volver días después a recoger tales boletas, y una vez que se han consignado en su totalidad, este Tribunal aplica la prerrogativa procesal prevista en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma ésta que otorga un plazo de 15 días para que se entienda por notificada la República. Posteriormente el Tribunal –si no hay oposición– procede a la admisión del Recurso Contencioso Tributario al quinto (5to.) día de despacho siguiente, y después de ese auto de admisión es que se pueden suspender los efectos del acto de conformidad con la decisión N° 4514 de fecha 22 de junio de 2005, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En consecuencia, en virtud de existir razones validas que justifican la utilización de la acción de amparo constitucional antes del ejercicio de la vía ordinaria (recurso contencioso tributario) y no poderse obtener por otros medios judiciales una tutela breve y eficaz, como lo es la restitución del derecho al libre ejercicio de la actividad económica, propiedad y prohibición de penas perpetuas, consagrados en los artículos 112, 115 y 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, este Tribunal debe desestimar el alegato de inadmisibilidad en razón del principio de extraordinariedad de la acción de amparo planteado por la representación del Municipio Chacao del estado Miranda. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad económicaclausura temporalprohibición de penas perpetuas

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