Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 07-0548, 25/06/2007
Expediente07-0548
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de los ciudadanos Rafael Alberto Parada Veracierta y Simón Eladio Blanco. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas que revocó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la acción de amparo fue utilizada como un mecanismo ordinario de impugnación, lo cual no es procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala estima que no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo, y, por tanto, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, es deber de esta Sala declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional que da lugar a la presente sentencia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Alberto Parada Veracierta y Simón Eladio Blanco, identificados ut supra, contra la decisión del 23 de marzo de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa signada con el alfanumérico XP01-P-2006-000501, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad que le fue impuesta a los quejosos de autos, decretada en el auto del 27 de octubre de 2006, decretada mediante auto del 27 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo circuito judicial penal.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarprivación de libertadCorte de Apelacionesdebido procesoderechos constitucionalesinlimine litis