Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 05-0805, 17/06/2005
Expediente05-0805
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Roberto José Ruiz, quien alegó la violación de sus derechos por la falta de notificación de una decisión judicial. La Sala ordenó al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que remitiera el cómputo del lapso para dictar la decisión impugnada, resaltando la importancia de la notificación para el ejercicio del recurso de casación. La decisión fue firmada el 17 de junio de 2005.

Extracto de la motiva

Visto que del expediente remitido a esta Sala no se evidencia elemento alguno que pueda probar que la decisión impugnada fue dictada dentro del lapso para decidir, lo cual resulta indispensable para pronunciarse en torno a su admisión, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita el cómputo del lapso realizado para dictar la decisión objeto de impugnación, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 17 días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndecisión judicialrecurso de casaciónviolación de derechosJuzgado Superioracción de amparo

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