Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 03-1427, 01/07/2004
Expediente03-1427
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón E. Guerra Betancourt contra la decisión del Inspector General de Tribunales, Servio Tulio León Briceño, que ordenó el archivo de un expediente. El accionante alegó violaciones a sus derechos fundamentales, pero la Sala determinó que la decisión del Inspector General fue ajustada a derecho, dado que el juez denunciado ya no era funcionario del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Adujo el accionante lo siguiente: Que el Inspector General de Tribunales “omitió dar dictamen en relación a las irregularidades existentes en el expediente sobre el cual versa la denuncia elevada a su conocimiento”, por lo cual adujo, que no se le garantizó el goce y ejercicio de sus derechos humanos, particularmente el derecho a la defensa y al debido proceso, “ya que las irregularidades denunciadas persisten luego de la decisión del Inspector”. Asimismo, señaló, que no se “garantizan las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”. Que no se garantizó su derecho “a los órganos de administración de justicia para hacer valer mis -sus- derechos e intereses... pues de nada sirven las pruebas, los alegatos y los escritos de los abogados si se permiten las alteraciones de los expedientes”. Que no se le garantiza “que el Estado investigue y sancione legalmente los delitos cometidos contra mi -su- derecho a la defensa y al debido proceso por parte de los Tribunales de la República, si los ciudadanos que nos atrevemos a denunciar... se nos calla enviando al archivo nuestros -sus- argumentos”. Que “las irregularidades y el fraude judicial continúan flagrantemente presentes en el expediente 10841, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no hay autoridad antes (sic) quien solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados”. Que “no se cumple con la obligación por parte del Tribunal Supremo de Justicia de ejercer la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, por medio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Si se acepta como normal que un expediente afectado por manipulación y fraude pueda continuar su curso sin las debidas correcciones y sin la determinación de los responsables, entonces no se justifica el Tribunal Supremo de Justicia”. Que “al día de hoy el derecho a la defensa sigue conculcado, el expediente sigue plagado de enmendaduras, alteraciones y desorden procesal”, y que por lo tanto, la decisión dictada por el Inspector General de Tribunales el 7 de marzo de 2003, es violatoria de sus derechos fundamentales, relativos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso de los órganos jurisdiccionales, “al considerar como solución a la lesión de mis -sus- derechos la salida del Juez. Se pretende que todo quedó subsanado porque el Juez ya no es funcionario del Poder Judicial”. Que “el Inspector General de Tribunales, Dr. Servio Tulio León, no dictó ninguna medida, para restablecer el orden procesal infringido de la manera más impune, descarada... planificada por personas que laboran dentro del Poder Judicial”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN E. BETANCOURT GUERRA contra la decisión del 7 de marzo de 2003 dictada por el ciudadano Servio Tulio León Briceño, en su condición de Inspector General de Tribunales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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