Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 03-0775, 20/05/2003
Expediente03-0775
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la recusación presentada por Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas contra el Magistrado José Manuel Delgado Ocando. La recusación se fundamentó en la supuesta amistad íntima entre el recusado y un abogado involucrado en el caso. La Sala determinó que el recusante carecía de legitimación para presentar la recusación, ya que no era parte en el procedimiento de inconstitucionalidad en cuestión.
Extracto de la motiva
El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella. En este orden de ideas, tal como lo señala Arminio Borjas, en su obra Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, (Tomo I, Caracas, Mobilibros, 1992, p 120), “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. Para preservar la imparcialidad del juzgador, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos. Ahora bien, la presente causa tiene un carácter objetivo, tal como lo indicó en su informe el Magistrado recusado, pues se trata de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del encabezamiento del artículo 32, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el que no pueden calificarse como partes ni a la recurrente ni a los terceros interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por RODOLFO ANTONIO MORENO CÁRDENAS contra el Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civilsociedad de interesesamistad íntimalegitimaciónjusticia