Sentencia N° 1255 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1255, Exp. 01-1864, 11/06/2002
Expediente01-1864
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rubén Darío Guerra contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado actuó correctamente al no admitir el amparo, ya que el accionante no agotó la doble instancia y debió recurrir a los medios ordinarios establecidos por la ley. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo un estudio individual del presente expediente, la Sala pasa a decidir, de conformidad con las siguientes consideraciones: El caso subiudice versa sobre la apelación de la decisión del 6 de agosto de 2001, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra, actuando en su propio nombre, contra el fallo del 21 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, en general, contra supuestas violaciones constitucionales que se habrían verificado durante el procedimiento que condujo a dicho fallo, que a su vez resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por el mismo ciudadano, contra la actuación del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de nulidad seguido por Rubén Darío Guerra contra Hugo José Aranguren. El accionante planteó, a través de desordenados escritos, plenos de expresiones irrespetuosas para la majestad de la justicia, que el Juzgado accionado no le citó para la realización de la audiencia constitucional realizada el 20 de febrero de 2001; que diversas actuaciones judiciales -no precisadas apropiadamente- de varios juzgados resultaron en un fraude procesal en su contra; que el Juzgado accionado declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto, al no haber notado “el auto, firmado por la propia Juez del Municipio Iribarren donde violó la garantía constitucional” y que no apreció que “la juez del Municipio Iribarren en el 96, ex lege, estaba obligada a ejecutar los artículos 233 y 344 C.P.C. y no cumplió con las normas”; y que en ambas instancias del procedimiento de amparo le fue conculcado su derecho a que el amparo constitucional fuera tramitado a tiempo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra el referido fallo, proferido el 6 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, en consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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