Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 13-0351, 05/12/2024
Expediente13-0351
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Alcides José Goitia Chirinos, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente y se ordena notificar a las partes intervinientes sobre el contenido del fallo. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hery Nelson Petit de Pool, titular de la cédula de identidad n.° 7.790.924 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 54.190, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIDES JOSÉ GOITIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad n.° 5.751.120, quien en esa oportunidad se desempeñaba como Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, interpuso pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 17 de enero del año 2013, con ocasión al juicio que por difamación agravada incoara contra el ciudadano Nelson Enrique Urbina Villamizar. Se DEJA SIN EFECTOS la medida cautelar acordada por esta Sala Constitucional mediante decisión n.° 550 de fecha 21 de mayo de 2013, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar a las partes intervinientes en la presente causa.

Palabras clave

abandonode trámitetutela judicial efectivaderechos fundamentalesproceso de amparoinactividad procesalorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca