Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 22-0464, 15/08/2023
Expediente22-0464
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Pasqualino Fischietto Mariane. La acción fue inadmisible en primera instancia por el Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala, al examinar los alegatos, decidió requerir información adicional al juzgado remitente para asegurar la tutela judicial efectiva antes de emitir un fallo definitivo.
Extracto de la motiva
Examinados como han sido los alegatos expuestos por la parte accionante, así como los autos que corren insertos en el expediente de la causa, esta Sala Constitucional considera, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, y previo a la emisión del fallo correspondiente, ejercer las potestades que le conceden los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; para requerir la información y la documentación que estime necesaria y pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho; dicta el presente auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital para que un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, informe a este Alto Tribunal de la República si la sentencia n.° 2021-082 del 31 de mayo de 2021, fue dictada dentro del lapso legal establecido, y en caso contrario, indique si fue notificado el fallo a la parte actora, asimismo, proceda a realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la decisión hasta el 7 de junio de 2021, momento de la interposición del recurso de apelación, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem, por cuanto lo requerido, es determinante para decidir el recurso de apelación ejercido con la referida sentencia de amparo emitida por ese Juzgado Nacional. Y así se decide.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital para que un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, informe a este Alto Tribunal de la República si la sentencia n.° 2021-082 del 31 de mayo de 2021, fue dictada dentro del lapso legal establecido.
Palabras clave
amparotutela judicialjurisdicción contencioso administrativarecurso de apelaciónsentenciainformación judicial