Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 15-0885, 26/10/2015
Expediente15-0885
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 00549, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible un recurso por abstención. Los solicitantes argumentan que la decisión contraviene derechos constitucionales y la doctrina vinculante de la Sala. Sin embargo, la Sala Constitucional concluye que no se evidencian infracciones a principios constitucionales y que los solicitantes no actuaron en tiempo hábil, lo que lleva a declarar no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que los hoy solicitantes dejaron transcurrir el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer cualquier reclamación judicial, no habiendo acudido a la vía administrativa ni a la jurisdiccional en tiempo hábil, de lo cual se deduce un desinterés manifiesto en la solicitud de calificación de despido masivo, con lo cual, se evidencia que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, evidenciando con ello la mera disconformidad por parte de los solicitantes respecto al fallo cuya revisión se solicitó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley decide: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos NELSON BELISARIO CORREA CONTRERAS, LIONER ÁNGEL SALAZAR, GERARDO ENRIQUE PORTILLO ANGULO y JOSÉ TEODORO LÓPEZ, contra la sentencia N° 00549, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 19 de mayo de 2015. 2.- que NO HA LUGAR la referida solicitud ejercida contra la sentencia N° 00549, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 19 de mayo de 2015. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

caducidadrecursoabstenciónjusticiaderechosjurisdicciónadministrativa

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