Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 11-0153, 26/07/2011
Expediente11-0153
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Rondón y Omar García Valentiner en representación de Emilio Enrique García Bolívar, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que la única vía para controlar la constitucionalidad de decisiones de otras Salas es a través de la solicitud de revisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional. Así se decide. No obstante lo anterior, es menester señalar que, de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la única posibilidad existente para controlar la constitucionalidad de las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal es la solicitud de revisión, que sólo procede en los supuestos establecidos con carácter vinculante en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional, el 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela Corpoturismo) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Rondón y Omar García Valentiner, actuando en representación del ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, contra la conducta omisiva de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadjurisprudenciacontrol de constitucionalidadSala de Casación Social