Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 09-0679, 07/10/2009
Expediente09-0679
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Fundación para el Debido Proceso contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala establece que tiene la atribución de declarar la nulidad total o parcial de leyes que colidan con la Constitución, y en este caso, se considera que el recurso es procedente. La decisión se basa en la interpretación de la norma y su aplicación en el contexto de la justicia penal.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”.
Dispositiva
Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 del 4 de septiembre de 2009. Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.