Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 06-0296, 26/06/2006
Expediente06-0296
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de René Azard Housein, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso sustitutivo de las vías ordinarias, y que el demandante contaba con medios procesales adecuados para impugnar la decisión del juez de control. Se establece que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, y se reitera la doctrina sobre la necesidad de agotar los recursos judiciales antes de interponer un amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados NARCISO CENOVIO FRANCO y NELSON JOSÉ MARÍN LARA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por los prenombrados abogados en su carácter de defensores del ciudadano RENÉ AZARD HOUSEIN, contra la actuación del Juzgado Sexto de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparohabeas corpusinadmisibilidadderechos constitucionalesextorsiónCódigo PenalCorte de Apelacionesvías ordinarias