Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 04-2709, 17/06/2005
Expediente04-2709
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCONFIRMA, la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de octubre de 2003, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por María Esperanza Calazans Rivero. La acción fue declarada desistida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La Sala, al analizar la consulta, determinó su competencia y confirmó la decisión de la instancia inferior, declarando terminado el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, hace más de seis (6) meses, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en la sentencia antes transcrita. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se verifica que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, esta Sala declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de octubre de 2003, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Esperanza Calazans Rivero, contra la sentencia del 24 de septiembre de 2002 y el auto de ejecución del 23 de octubre de 2002 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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