Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 03-1216, 01/07/2004
Expediente03-1216
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con una apelación presentada por la abogada Francisco Armando Duarte Araque en representación de Carmen Francisca Godoy de González. La apelación se fundamenta en la falta de notificación adecuada sobre la audiencia constitucional, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la acción de amparo. La Sala estima pertinente fijar un lapso para que el Juzgado Superior remita el auto de fijación de la audiencia.

Extracto de la motiva

Visto que, mediante oficio nro. 215200300-256 del 9 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 7.306, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FRANCISCA GODOY DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 902.127, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el referido abogado y confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 10 de diciembre de 1999 por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, declarando el derecho del abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández al cobro de honorarios profesionales que causaron sus actuaciones en el juicio que por reivindicación siguió la referida accionante contra la ciudadana Hugas Teodora Almeida.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónnotificaciónaudiencia constitucionalhonorarios profesionalesdecisión judicial

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