Sentencia N° 1254 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1254, Exp. 01-2845, 11/06/2002
Expediente01-2845
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Orlando Anselmo Alvarado contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante había utilizado la vía adjetiva del recurso de apelación, lo que contradecía el propósito del amparo constitucional. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Anselmo Alvarado, fue declarada inadmisible mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2001, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante “utilizó la vía adjetiva que le da el Código de Procedimiento Civil, al ejercer el recurso de apelación”. En efecto, cursa al folio 36 del presente expediente diligencia del 22 de octubre de 2001 suscrita por el abogado Orlando Anselmo Alvarado mediante la cual apeló la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de octubre de 2001. Asimismo, cursa al folio 37 diligencia del 24 de octubre de 2001 suscrita por el referido abogado, mediante la cual en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana María Ruiz, apeló la mencionada decisión. Así las cosas, esta Sala estima, que la decisión apelada debe ser confirmada, ya que si el accionante interpuso una acción de amparo contra la decisión presuntamente lesiva a sus derechos constitucionales, y posteriormente ejerció recurso de apelación contra el mismo fallo, es porque estimó que éste último era la vía idónea para el restablecimiento de la situación jurídica que alegó infringida y no la acción de amparo interpuesta, independientemente del desistimiento del recurso de apelación realizado por el accionante, toda vez que dicho desistimiento fue planteado mediante diligencia del 17 de diciembre de 2001, esto es, con posterioridad a la decisión del amparo ejercido (7 de noviembre de 2001), y así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ORLANDO ANSELMO ALVARADO contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2001. 2. CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Anselmo Alvarado contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de octubre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónperención de instanciaderechos fundamentalesdebido procesocesión de derechosmedida de prohibición