Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 15-0625, 26/10/2015
Expediente15-0625
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Efraín Alfredo Blanco Muzaly, Francisco Javier Martínez Elías y Marina Alarcón Guzmán, contra la decisión de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda fue considerada improcedente in limine litis, ya que la Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y se dictó conforme al ordenamiento jurídico.
La Sala destacó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho al no encontrar elementos suficientes para determinar la existencia de un hecho delictivo. Además, se instó a la Fiscalía a concluir la investigación correspondiente, dado el tiempo transcurrido desde la denuncia inicial.
Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la demanda de amparo, pero se determinó que no había lugar para su procedencia, manteniendo así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivación para oponer “…la excepción prevista en el literal c, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión debió centrarse en decidir tales alegatos, sin embargo, ninguno de ellos fue tomado en cuenta por el Tribunal 45° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la excepción planteada mediante auto del 20/10/2014, omitiendo pronunciamiento sobre los mismos”. Que el 20 de octubre de 2014, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la excepción opuesta en fase preparatoria. Que contra dicha decisión ejerció el recurso de apelación, “…el cual se sustentó en cuatro (4) denuncias, siendo fundamentales -a los efectos decidir la presente pretensión de amparo- el contenido de las dos primeras”. Que “…en la primera se delató que no debió dársele inicio a la investigación con un relato donde no se hizo ningún señalamiento delictivo por parte del exponente, insistiéndose en que una simple lectura del mismo, era suficiente para que el representante de la vindicta pública se percatara que no se le estaban planteando hechos
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos EFRAÍN ALFREDO BLANCO MUZALY, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELÍAS y MARINA ALARCÓN GUZMÁN, contra la decisión que dictó la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de abril de 2015, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, actuando en representación de los ciudadanos EFRAÍN ALFREDO BLANCO MUZALY, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELLAS Y MARINA ALARCÓN GUZMÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por la defensa respecto a los alegatos expuestos en el escrito de Excepciones opuesto durante la fase preparatoria; de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que es IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la señalada demanda de amparo ejercida por los ciudadanos EFRAÍN ALFREDO BLANCO MUZALY, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELÍAS y MARINA ALARCÓN GUZMÁN, contra la decisión que dictó la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de abril de 2015.