Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 14-0076, 07/10/2014
Expediente14-0076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Conrado Marín Marín contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar la demanda de retracto legal arrendaticio presentada por Elio José Araujo Ávila. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios por parte del demandante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de la decisión impugnada, ha determinado que la acción de amparo constitucional no puede ser admitida cuando el agraviado no ha hecho uso de los remedios judiciales preexistentes. En este caso, el demandante no agotó las vías ordinarias, lo que lleva a la inadmisibilidad de su acción. La Sala reitera que el principio de seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales son pilares del ordenamiento jurídico venezolano, y que el juez debe actuar de oficio para proteger estos derechos cuando se evidencian violaciones. Por lo tanto, se revoca la decisión del Juzgado Superior y se declara inadmisible la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó, REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 8 de enero de 2014; en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano CONRADO MARÍN MARÍN, contra la decisión Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial del 30 de julio de 2013.