Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 10-1068, 26/07/2011
Expediente10-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Rodríguez Macías en representación de la sociedad mercantil ACC. A.C. de Corretaje de Seguros. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de poder suficiente del abogado para actuar en nombre de la empresa en el procedimiento de amparo, ya que el poder otorgado no cubría esta acción autónoma.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo fue interpuesta el 21 de junio de 2010 por el abogado José Luis Rodríguez Macías, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACC. C.A. de Corretaje de Seguros, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, la cual fue declinada el 22 de junio de 2010 en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare que, a su vez, el 21 de julio de 2010, declinó su conocimiento en esta Sala Constitucional. Observa la Sala que, de las actas que cursan en los autos del expediente, se evidencia que la representación que se atribuye el abogado José Luis Rodríguez Macías deriva de un poder concedido el 27 de octubre de 2008 por el ciudadano Alí Cordero Casal, actuando con el carácter de Presidente de la empresa ACC. C.A. de Corretaje de Seguros al mencionado abogado y al abogado Domingo Medina Peralta ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, el cual reza lo siguiente: '… Para que representen, sostengan y defiendan, todos los derechos e intereses de la empresa ‘ACC. C.A.DE CORRETAJE DE SEGUROS'. El primero de los abogados mencionados -Domingo Medina Peralta-, en el proceso que interviene como demandada mi representada. en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que el ciudadano VICTOR JULIO VENEGAS, interpuso en contra de mi representada, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (…). Mientras que el segundo de los abogados anteriormente mencionados -José Luis Rodríguez Macías- queda facultado para representar a la referida empresa por ante los Tribunales de la Jurisdicción Penal de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia podrá presentar denuncias, interponer querellas, promover y evacuar todo género de pruebas…'. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe en representación de la hoy accionante, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. 2. Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del 19 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Luis Rodríguez Macías, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil ACC. A.C. DE CORRETAJE DE SEGUROS, contra la sentencia del 19 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.