Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 10-0846, 30/11/2010
Expediente10-0846
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 00550 dictada por la Sala Accidental Político Administrativa. La decisión se fundamenta en que la abogada Irma Froget Gandica no presentó el poder suficiente que la acreditara para ejercer la representación de la empresa Taller Pinto Center C.A. en la solicitud de revisión, así como tampoco consignó copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que es considerado un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. La Sala reitera que la falta de legitimación o representación adecuada es causal de inadmisibilidad según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la solicitud de revisión planteada resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la abogada Irma Froget Gandica no acompañó a la solicitud de revisión el poder suficiente que la acreditara para ejercer la representación de la empresa Taller Pinto Center C.A. en la presente causa; y así se declara. Así mismo, de la revisión de los autos que conforman el expediente la Sala advierte que la abogada Irma Froget Gandica no consignó copia certificada de la sentencia objeto de la solicitud de revisión, a saber el fallo N° 00550 dictado por la Sala Accidental Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de junio de 2010; sino que consignó copia simple de la misma, y señaló mediante escrito, que había solicitado las copias certificadas y que, hasta la fecha, los autos acordando las copias no habían sido firmados por la referida Sala Accidental; lo cual no es suficiente para justificar o demostrar a esta Sala la imposibilidad de consignar la copia certificada del fallo, pues se limitó a hacer meras afirmaciones pero no consignó ningún elemento probatorio de sus dichos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia N° 00550 dictada por la Sala Accidental Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de junio de 2010, interpuesta por la supuesta apoderada judicial de la empresa TALLER PINTO CENTER C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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