Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 06-0891, 25/06/2007
Expediente06-0891
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Gil Altuve, actuando en representación de las Sucesiones Juan y Antero González. Se establece que la parte accionante no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de diez meses, lo que se considera como abandono del trámite según lo estipulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también revoca la suspensión de la medida cautelar decretada anteriormente y ordena la continuación del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Finalmente, se ordena la notificación correspondiente a los órganos judiciales involucrados para que se dé cumplimiento a la decisión tomada por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La falta de gestión de una causa en que se tramite una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión número 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "(...omissis…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara".
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Antonio Gil Altuve, actuando como apoderado judicial de la Sucesión Juan González y la sucesión Antero González, integrada la primera por los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y JESÚS ANTERA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números. 7.259.182, 7.247.005 y 7.258.372, respectivamente, y la segunda sucesión conformada por los ciudadanos HILDA PADILLA DE GONZÁLEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ PADILLA Y MARIOLA GONZÁLEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números. 2.848.366, 7.244.279 y 12.142.037, en ese orden, contra las actuaciones realizadas por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Familia, del Trabajo y Estabilidad Laboral, así como las del Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le correspondió el conocimiento del juicio ordinario en la transición laboral. SEGUNDO: Se revoca la suspensión inmediata de la medida cautelar decretada por esta Sala el 10 de agosto de 2006, consistente en la suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 10 de junio de 2005, por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal de la causa, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que una vez en conocimiento del mismo, dicho órgano judicial suspenda a su vez la cautela decretada; en tal sentido, debe continuar el curso del juicio con la ejecución forzosa, todo en el marco del proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano Cristóbal Guaita Lima contra las Sucesiones Juan González y Antero González, respectivamente. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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