Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 04-2819, 17/06/2005
Expediente04-2819
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Zenobio Ojeda Solá y Lilibeth Sandoval Escorche. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes no realizaron las correcciones requeridas en el plazo establecido por la ley, lo que impidió la procedencia de la acción de amparo. La Sala destaca la importancia de señalar un domicilio procesal para garantizar el derecho a la defensa y la correcta notificación en el proceso.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: En primer lugar, esta Sala considera necesario precisar que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo expuso la representación judicial de la parte accionante; en realidad, se trata de un amparo contra actuaciones judiciales que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 15 de septiembre de 2004, por los abogados Zenobio Ojeda Solá y Lilibeth Sandoval Escorche, actuando como defensores privados de los ciudadanos José de Jesús Aponte, José Encarnación Torres y Jesús Valero, en virtud que éstos no realizaron las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la notificación correspondiente, el 17 de septiembre de 2004 y en virtud de que no se indicó residencia, lugar o domicilio de los presuntos agraviados, se fijó la misma a las puertas de la referida Corte de Apelaciones y para la oportunidad en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes dictó la decisión consultada el 22 de septiembre de 2004, ya había transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 22 de septiembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Zenobio Ojeda Solá y Lilibeth Sandoval Escorche, actuando como defensores privados de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS APONTE, JOSÉ ENCARNACIÓN TORRES Y JESÚS VALERO contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusinadmisibilidadderecho a la defensanotificacióndomicilio procesalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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