Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 02-1857, 20/05/2003
Expediente02-1857
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCONFIRMA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO, Banco Hipotecario, C.A. contra un acto de remate realizado el 13 de mayo de 2002. La Sala determinó que el remate se llevó a cabo de manera extemporánea, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo y anuló el acto de remate.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de BANESCO, Banco Universal C.A., por parte del acto de remate efectuado el 13 de mayo de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto - según alegó la accionante -, el mismo se realizó de forma extemporánea. Al respecto, alegaron los apoderados judiciales de la accionante que el acto de remate se efectuó extemporáneamente, por cuanto el mismo debió realizarse el 10 de mayo de 2002, sin embargo se llevó a cabo el 13 de mayo de ese mismo año, lo que tuvo como consecuencia que ni el ejecutado ni el ejecutante estuvieran presentes en dicho acto e impidió que su representada hiciera valer su crédito. En este sentido, la parte apelante señaló que no existía violación a los derechos de la accionante por cuanto el cómputo del lapso para realizar el acto de remate no debía hacerse conforme a lo previsto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que – a su juicio - el mismo sólo se aplica para computar el lapso de diez días entre cada cartel cuando el remate se efectúa, previa la publicación de tres (3) carteles, y en el caso de autos se acordó la publicación de un solo cartel de remate.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana María Mossucca de Navazio contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Gamus y Lourdes Nieto Ferro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO HIPOTECARIO, C.A. contra el acto de remate de un inmueble, efectuado el 13 de mayo de 2002, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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