Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 01-0917, 11/06/2002
Expediente01-0917
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCONFIRMA y REPONE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Eugenio De Los Santos Reynoso. La decisión cuestionada había declarado que no existía materia para decidir sobre la oposición a la entrega material de un inmueble, argumentando que los derechos del arrendatario no fueron considerados adecuadamente en el proceso de ejecución de hipoteca. La Sala reitera que el adjudicatario en remate debe respetar los derechos del arrendatario y que la oposición formulada por este último debe ser decidida en el juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 29 de enero de 2001, que declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la oposición formulada por el ciudadano Eugenio De Los Santos Reynoso -accionante- a la entrega material de un inmueble que ocupaba como arrendatario, y en consecuencia, ordenó librar el respectivo mandamiento de ejecución para la entrega material de dicho bien. Adujo el accionante en amparo, entre otros argumentos, que la decisión cuestionada le causó un gravamen irreparable, ya que el presunto agraviante estableció no tener materia sobre la cual decidir respecto a la oposición formulada a la entrega material del inmueble objeto de la demanda de ejecución de hipoteca, por cuanto -según el fallo cuestionado en amparo- los argumentos esgrimidos por el tercero opositor, ya habían sido dilucidados en la decisión del 13 de agosto de 1999 que resolvió la oposición a la medida de embargo decretada. Que en dicho fallo, el presunto agraviante “atribuyó efectos de cosa juzgada a la decisión que resolvió la oposición al embargo” (dictada el 13 de agosto de 1999), y en consecuencia, ordenó la entrega material del inmueble que ocupaba el accionante en su condición de arrendatario, con ocasión al contrato de arrendamiento celebrado con los demandados en el juicio principal (ejecución de hipoteca).

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 19 de marzo de 2001, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUGENIO DE LOS SANTOS REYNOSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 29 de enero de 2001, objeto de la presente consulta. REPONE la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentiva del juicio de ejecución de hipoteca seguido por los ciudadanos Alberto Rosendo y Frank Alexis Velásquez Laya contra los ciudadanos Cruz Inés Descarte de Sirrolli, Lina Mercedes Descarte de Peña, Isabel Descarte de García y Eduardo José Marín Girón, al estado de que sea decidida la oposición formulada por el ciudadano Eugenio De Los Santos Reynoso, en su condición de arrendatario, contra la medida de embargo ejecutivo decretada por dicho Tribunal el 14 de enero de 1999.

Palabras clave

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